LA APROPIACIÓN CULTURAL EN EL SECTOR DE LA MODA.

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

En los últimos años se ha notado una amplia discusión sobre la apropiación cultural por la industria de la moda. En particular, respecto a la producción en masa de ropas y accesorios, y a la consecuente comercialización de signos tradicionalmente culturales.

            De ahí que surjan debates sobre el límite de la apropiación cultural y su relación con los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio [1].

            El término apropiación cultural no está definido a nivel jurídico internacional, siendo que su análisis debe partir del concepto de apropiación, de cultura y de expresiones culturales tradicionales.

La protección jurídica del diseño de joyas

(La autora fue estudiante de la XIV Edición del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y NN.TT. de la UAM)

 

El objetivo del presente artículo es exponer las formas de protección jurídica del diseño de joyas en el marco de la propiedad intelectual en sentido amplio [1].

 Introducción

Para empezar, las joyas están presentes desde los inicios de la humanidad, siendo una pieza fundamental de identificación social. Una joya narra la historia de una persona dándole determinado estatus en la sociedad. Esta afirmación sigue vigente hoy en día, bien con la venta de una pieza de la alta joyería, bien con la venta de un simple pendiente.

Independientemente de la joya que se compre, la industria joyera mueve billones de dólares todos los años. En 2018, movió USD 278.5 billones [2], y se estima que alcance el valor de USD 480.5 billones en 2025 [3].